Bienvenido al Canal Interno de información de Isaval.
Revisado a enero del 2024
Pinturas Isaval está plenamente comprometida con el cumplimiento del Derecho en general y con la observancia, en particular, de toda la normativa vigente que nos es de aplicación en el desarrollo de nuestra actividad. En el marco normativo de las obligaciones que impone la «Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción», Pinturas Isaval ha adecuado su Sistema interno de información y el canal interno de información (canal de denuncias) existentes en la Sociedad, que son elementos esenciales de nuestro «Modelo de Organización y Gestión de Cumplimiento Normativo y de Prevención de Delitos», para dar cumplimiento a las previsiones de aquella norma y ajustarlos a sus requerimientos.
El Canal interno de información de Pinturas Isaval está integrado dentro del Sistema interno de información de la Sociedad y reglamentado conforme a la Ley vigente aplicable y a la normativa interna societaria, habiendo sido designado por el órgano de administración como «Responsable del Sistema» el Oficial de cumplimiento de la Sociedad quien, conjuntamente con el Delegado de protección de datos, recibe y tramita la información recogida con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2023 y la normativa interna, cumpliendo con todos los requisitos de profesionalidad, seguridad y privacidad que les son exigibles. Así como, con absoluto respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas por la comunicación que se reciba y a las disposiciones legales vigentes sobre protección de datos personales aplicables.
¿Qué permite nuestro Canal interno?
El Canal permite la presentación de información (comunicación o denuncia) por parte de una persona que, en un contexto laboral o profesional con Pinturas Isaval, haya obtenido información sobre infracciones o incumplimientos.
En particular, el Canal interno está habilitado para recibir informaciones referidas a: 1) cualquier acto o conducta irregular o ilegal cometidos en el seno de la Sociedad, o en la actuación de terceros que contraten con ella, que pudieran ser contrarios a la normativa vigente aplicable; 2) cualquier incumplimiento o conducta infractora de los principios recogidos en las normas internas de cumplimiento de la Sociedad y que afecten a sus competencias. Incluyéndose las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, las infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, y, aquellas otras infracciones recogidas en la Ley 2/2023.
Se entienden también como personas trabajadoras que tienen vínculos profesionales o laborales con la Sociedad aquéllas que ya han finalizado su relación profesional, trabajadores en prácticas o en período de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, personas que participan en procesos de selección y aquéllos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Además, nuestro Canal interno de información también está habilitado para recibir comunicaciones de aquellas personas que hayan obtenido la información en un contexto distinto del laboral o profesional con Pinturas Isaval y que informen sobre acciones u omisiones contrarios al ordenamiento jurídico del personal de Pinturas Isaval.
¿Dónde y de qué forma puede presentarse la comunicación?
El Canal permite realizar comunicaciones por escrito y verbalmente, de las dos formas. De modo que, para comunicar una información usted puede emplear cualquiera de las siguientes vías:
- Enviar una carta en sobre cerrado dirigida al Oficial de cumplimiento de Pinturas Isaval a la dirección C/ Velluters, parcela 2-14, Polígono Industrial Casanova. 46394, Ribarroja del Turia. Valencia.
- Enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: denuncia@canalinternodeinformacion.info
- Rellenar este formulario FORMULARIO
- Realizar una llamada telefónica al siguiente número: (+34) 961 64 00 01
En todo caso, se le advertirá en tanto informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Como informante, usted podrá solicitar una reunión presencial para exponer lo que estime pertinente. Esta reunión será convocada por el Responsable del Sistema dentro de un plazo máximo de siete días desde la recepción de su solicitud, en horario laborable y en la sede social de Pinturas Isaval.
Contenido de la comunicación
Si usted decide presentar una comunicación, podrá optar por consignar sus datos identificativos o por realizar la comunicación de forma anónima. Admitiéndose, por tanto, la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
La comunicación que se presente contendrá una explicación de los hechos concretos que se denuncian o comunican, así como de cualesquiera otros que se consideren relevantes, adjuntándose a la misma la documentación acreditativa de los hechos de la que, en su caso, se disponga. Asimismo, la comunicación que usted presente deberá comprender el mayor número de datos identificativos posibles de la persona a la que se refiere la información -nombre y apellidos, oficina concreta donde desempeña el trabajo, puesto de trabajo que desempeña y otros que conozca-, de modo que su identificación sea clara e inequívoca.
Tramitación de la comunicación
El procedimiento de tramitación de las comunicaciones recibidas se establece como sigue:
- Formulación. Se tramitarán tanto las comunicaciones en las que se consignen los datos identificativos del informante como las comunicaciones anónimas.
- Recepción. Una vez recibida la información, se procederá a su registro en el Sistema interno de información de la Sociedad y se designará un instructor del procedimiento, quien en un plazo no superior a cinco días hábiles desde dicha recepción procederá a acusar recibo de la comunicación.
- Instrucción. El instructor realizará una valoración preliminar de los hechos y los datos contenidos en la comunicación, y, dependiendo de la convicción alcanzada en el caso concreto valorado, se practicarán las diligencias y actuaciones pertinentes y se resolverán de manera razonada las medidas y/o sanciones que procedan y se considere recomendable adoptar.
El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información, salvo en casos de especial complejidad que requieran una prórroga excepcional de este plazo, la cual se declarará mediante resolución motivada del instructor.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2/2023 en relación al régimen sancionador y la concurrencia con la potestad sancionadora que corresponda a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) y a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Información al comunicante
Al hacer la comunicación, usted como informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones sobre la información comunicada y el procedimiento que, en su caso, se tramite.
No obstante, al realizar la comunicación usted puede renunciar expresamente a recibir comunicaciones relativas a la investigación a realizar.
Protección del informante y de la persona afectada
Si usted presenta una comunicación a través de nuestro Canal tiene derecho a las medidas de protección que se establecen en la Ley 2/2023 y a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
No obstante lo anterior, quedan expresamente excluidas de protección aquellas personas que comuniquen o revelen: a) Informaciones que sean falsas, manipuladas o tergiversadas o respondan a motivaciones que el Derecho no pueda amparar; b) Informaciones facilitadas con intención de imputar un delito o infracción civil o administrativa grave o muy grave a la Sociedad, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Así como, informaciones facilitadas para injuriar a la Sociedad o a sus representantes, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación; c) Informaciones que se han obtenido de manera ilícita. d) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por la Autoridad Independiente; d) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación; e) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores; f) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en la Ley 2/2023.
El Sistema interno de información implantado en Pinturas Isaval está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantiza la confidencialidad de su identidad como informante -en caso de que se hubiera identificado-, así como la de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, impidiendo el acceso de personal no autorizado con excepción de las salvaguardas establecidas en la Ley vigente aplicable. Así, su identidad en tanto informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal, a la Fiscalía Europea o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la Ley y en nuestra normativa interna. Se entiende por represalia cualquier acto u omisión que esté prohibido por la ley o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que la sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
Durante toda la investigación y procedimiento que los hechos informados puedan originar, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023 y en nuestra normativa interna, así como a la misma protección establecida para los informantes en los apartados anteriores, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados.
Protección de los datos personales
El tratamiento de datos personales se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, en el «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)», en la «Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales», y, en la «Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales», sin perjuicio de lo dispuesto en la Política interna de la Sociedad.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos como informante, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el responsable del tratamiento de la Sociedad:
C/ Velluters, parcela 2-14, Polígono Industrial Casanova. 46394, Ribarroja del Turia. Valencia.
Contacto DPD: RGPD.isaval@canalinternodeinformacion.info
Los datos personales obtenidos de las informaciones recibidas que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el Sistema interno de información de Pinturas Isaval únicamente durante el período de tiempo que sea necesario y proporcionado para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, se procederá a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
Canales externos de información
Una persona considerada informante en los términos que establece la Ley 2/2023 también podrá comunicar la información sobre infracciones o incumplimientos a través de un canal externo, que a estos fines será la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o las autoridades autonómicas competentes.